Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46287
b) Copia del certificado de inicio de obras.
c) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas a la persona o entidad promotora, en el caso de que no obtuviere la calificación
definitiva de las viviendas protegidas de nueva construcción objeto de subvención; salvo
que la persona o entidad promotora estuviera exento de ello según la normativa sectorial aplicable.
Artículo 38. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en el Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo
107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, al afectar a viviendas de
protección oficial para ciudadanos desfavorecidos o grupos menos favorecidos, socialmente quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en Reglamento
(UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. En virtud del reglamento referido en al apartado anterior, el importe total de las ayudas
de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa que preste servicios de
interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres
años, sin perjuicio de que puedan acumularse a las ayudas de minimis concedidas en virtud
de otros reglamentos de minimis.
3. Las personas o entidades promotoras solicitantes deberán declarar en el correspondiente
apartado del modelo normalizado de solicitud, todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso, que
estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
o a otros reglamentos de minimis.
4. La convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda informarán de que las ayudas
que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas del programa de
vivienda protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46287
b) Copia del certificado de inicio de obras.
c) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas a la persona o entidad promotora, en el caso de que no obtuviere la calificación
definitiva de las viviendas protegidas de nueva construcción objeto de subvención; salvo
que la persona o entidad promotora estuviera exento de ello según la normativa sectorial aplicable.
Artículo 38. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en el Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo
107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, al afectar a viviendas de
protección oficial para ciudadanos desfavorecidos o grupos menos favorecidos, socialmente quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en Reglamento
(UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. En virtud del reglamento referido en al apartado anterior, el importe total de las ayudas
de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa que preste servicios de
interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres
años, sin perjuicio de que puedan acumularse a las ayudas de minimis concedidas en virtud
de otros reglamentos de minimis.
3. Las personas o entidades promotoras solicitantes deberán declarar en el correspondiente
apartado del modelo normalizado de solicitud, todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso, que
estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
o a otros reglamentos de minimis.
4. La convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda informarán de que las ayudas
que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas del programa de
vivienda protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.