Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el párrafo primero.
Los referidos certificados deberán presentarse, en su caso, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hubiere notificado la calificación definitiva de las
viviendas subvencionadas, que se aportará de oficio al procedimiento.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 10 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada
y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se
declare a la persona o entidad interesada decaída en el derecho al trámite.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que la persona o entidad interesada
haya señalado en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura y las personas interesadas
deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta no estuviera activa,
la persona beneficiaria podrá proceder al alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).
El pago se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención, o mediante
pago único y anticipado, una vez expedida la calificación provisional de vivienda protegida
de nueva construcción e iniciadas las obras, de acuerdo con el procedimiento establecido
en este apartado.
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud de la persona o entidad
promotora, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso
electrónico de los servicios y trámites (http://www.juntaex.es). Su presentación deberá
llevarse a cabo a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en
cualquiera de los registros electrónicos previstos en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de pago anticipado, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7,
se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Los documentos referidos en el apartado 1.