Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46285

5. S
 e aportará de oficio al procedimiento una copia de la calificación provisional de las viviendas protegidas de nueva construcción afectadas, así como una copia del DNI, NIE o nif de
la persona o entidad promotora, según los casos, y del representante, si lo hubiere.
Artículo 34. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones del Programa de ayuda al promotor de vivienda protegida de nueva construcción serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 35. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de 4.000 euros por vivienda.
Artículo 36. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Presentar la solicitud de calificación definitiva de las viviendas protegidas en el plazo reglamentariamente establecido. A las personas o entidades promotoras que no cumplan
dicho plazo, se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente.
No obstante, se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes
o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo.
b) Obtener la calificación definitiva de las viviendas protegidas subvencionadas.
Artículo 37. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7,
requerirá la presentación de los certificados que acrediten que las personas beneficiarias se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus
obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados
al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no
hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo
competente en materia de vivienda. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,