Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46284
expedidos por tales organismos.
4. T
ratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, con el fin de acreditar el
cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En caso de que pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, certificación suscrita por la persona física o, en el caso
de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que se acredite tal circunstancia y en la que se afirme
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre. Esta circunstancia podrá acreditarse, asimismo, por cualquiera de los
medios de prueba señalados en la letra b) siguiente.
b) En caso de que no pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
acuerdo con la normativa contable:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago referidos en este apartado y señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en base
a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de
5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación
será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad
a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento
de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso
de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido
en el último párrafo del apartado 3 del artículo 32.
En cualquier caso, si la certificación de auditor o el “Informe de Procedimientos Acordados”
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo señalado para su presentación, se
aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido,
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46284
expedidos por tales organismos.
4. T
ratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, con el fin de acreditar el
cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En caso de que pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, certificación suscrita por la persona física o, en el caso
de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que se acredite tal circunstancia y en la que se afirme
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre. Esta circunstancia podrá acreditarse, asimismo, por cualquiera de los
medios de prueba señalados en la letra b) siguiente.
b) En caso de que no pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
acuerdo con la normativa contable:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago referidos en este apartado y señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en base
a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de
5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación
será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad
a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento
de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso
de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido
en el último párrafo del apartado 3 del artículo 32.
En cualquier caso, si la certificación de auditor o el “Informe de Procedimientos Acordados”
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo señalado para su presentación, se
aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido,
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.