Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46283
la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al
proveedor en caso de impago.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje señalado en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Para hallar la cuantía de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,
se tendrá en cuenta la subvención global que correspondiere a cada promoción de viviendas, con independencia de que fuera ejecutada por fases.
Artículo 33. Solicitud de subvención y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.
El modelo normalizado de solicitud incorporará una declaración responsable que acredite el
cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2 del artículo 5.
2. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el
modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda
recabará electrónicamente, a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, el
poder notarial que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la
solicitud.
No mediando autorización expresa para dicha consulta, o tratándose de poderes anteriores
al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pública, la persona o entidad
promotora interesada deberá presentar, junto con su solicitud, copia del apoderamiento
que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en
su caso.
3. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el
modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda
recabará electrónicamente los documentos acreditativos de que se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, la persona o entidad promotora interesada deberá presentar, junto con su solicitud, copia de los certificados con código seguro de verificación,
Miércoles 2 de octubre de 2024
46283
la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al
proveedor en caso de impago.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje señalado en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Para hallar la cuantía de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,
se tendrá en cuenta la subvención global que correspondiere a cada promoción de viviendas, con independencia de que fuera ejecutada por fases.
Artículo 33. Solicitud de subvención y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.
El modelo normalizado de solicitud incorporará una declaración responsable que acredite el
cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2 del artículo 5.
2. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el
modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda
recabará electrónicamente, a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, el
poder notarial que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la
solicitud.
No mediando autorización expresa para dicha consulta, o tratándose de poderes anteriores
al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pública, la persona o entidad
promotora interesada deberá presentar, junto con su solicitud, copia del apoderamiento
que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en
su caso.
3. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el
modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda
recabará electrónicamente los documentos acreditativos de que se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, la persona o entidad promotora interesada deberá presentar, junto con su solicitud, copia de los certificados con código seguro de verificación,