Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46282

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7, se acompañará de
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Los documentos señalados en la letra c) del apartado 1.
b) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas en caso de no procederse a la formalización de la escritura pública de propiedad de
la vivienda objeto de la ayuda a favor de las personas beneficiarias, salvo que la persona o entidad promotora estuviera exento de ello según la normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO IV
Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
Artículo 31. Objeto del programa.
El programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción tiene por
objeto fomentar la promoción, con destino venta o arrendamiento, de viviendas protegidas
de nueva construcción de régimen especial, incluida la modalidad de vivienda protegida del
programa especial.
Artículo 32. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades promotoras que hubieran obtenido la calificación provisional de vivienda protegida de nueva
construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, con posterioridad a la fecha que señale cada convocatoria.
2. Las personas o entidades promotoras referidas en el apartado anterior deberán cumplir los
requisitos generales regulados en el artículo 5.
3. Asimismo, tratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, las personas
físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen, en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de