Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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en materia de vivienda. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias
deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el párrafo primero.
d) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado, modelo normalizado de declaración responsable referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de la persona o entidad promotora, convenida por las partes del contrato
de compraventa de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 24.
2. El pago de la ayuda se efectuará a la persona o entidad promotora, en virtud de la cesión
del derecho de cobro realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en el título de adjudicación. Dicho pago se verificará en la cuenta
bancaria que la persona o entidad promotora haya señalado en el modelo normalizado de
declaración responsable referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la
subvención. La cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta
de Extremadura la persona o entidad promotora deberá ser titular o cotitular de aquella.
Si la cuenta no estuviera activa, la persona o entidad promotora podrá proceder al alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico de la Junta
de Extremadura (www.juntaex.es).
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo
de 10 días hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. El abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único a la persona o
entidad promotora, una vez justificada dicha subvención, o mediante pago único y anticipado al mismo, una vez visado el contrato de compraventa o el título de adjudicación y de
acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
5. E
 l procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud de la persona o entidad
promotora, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso
electrónico de los servicios y trámites (http://www.juntaex.es). Su presentación deberá
llevarse a cabo a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en
cualquiera de los registros electrónicos previstos en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley