Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46280

Las ayudas previstas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para las
líneas específicas de protección preferente, cuya cuantía es adicional a todas las demás.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante el plazo mínimo de 10
años, sin que pueda transmitir la misma por ningún título intervivos, ni ceder su uso,
durante dicho plazo, salvo concurriendo motivos justificados y debidamente acreditados, y así lo autorizare el órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
Así mismo, deberá cumplir con el resto de las limitaciones y obligaciones derivadas del
régimen de protección de la vivienda.
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación,
con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de
vivienda.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado anterior.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7,
requerirá la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura
pública de compraventa o de adjudicación:
a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las
personas que residen en la vivienda protegida.
c) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la
Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento
administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo competente