Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46276
vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan de una vivienda
que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún miembro de la unidad de
convivencia.
El requisito regulado en este apartado se acreditará mediante declaración responsable en
el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través del documento referido en
el apartado 3 del artículo 26.
El requisito de ingresos mínimos señalado en el número 1º, así como el requisito relativo
a la titularidad de otras viviendas referido en el número 2º, no serán de aplicación a los
adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, hubieran
elevado a público el contrato de compraventa o título de adjudicación de la vivienda
protegida.
b) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o
título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:
1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada
que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato
o título.
2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar
desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
3º Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de
adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete
a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación
de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
El requisito contemplado en esta letra no será aplicable a los contratos de compraventa o
título de adjudicación que se hubieren elevado a documento público con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente norma, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46276
vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan de una vivienda
que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún miembro de la unidad de
convivencia.
El requisito regulado en este apartado se acreditará mediante declaración responsable en
el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través del documento referido en
el apartado 3 del artículo 26.
El requisito de ingresos mínimos señalado en el número 1º, así como el requisito relativo
a la titularidad de otras viviendas referido en el número 2º, no serán de aplicación a los
adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, hubieran
elevado a público el contrato de compraventa o título de adjudicación de la vivienda
protegida.
b) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o
título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:
1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada
que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato
o título.
2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar
desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
3º Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de
adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete
a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación
de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
El requisito contemplado en esta letra no será aplicable a los contratos de compraventa o
título de adjudicación que se hubieren elevado a documento público con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente norma, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.