Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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CAPÍTULO III
Programa de ayuda directa a la entrada
Artículo 22. Objeto del programa.
El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de
adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el presente capítulo, en los términos expresados en el mismo.
Artículo 23. Requisitos de la actuación protegida.
El Programa de ayuda directa a la entrada comprende las siguientes actuaciones subvencionables:
a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
general o especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial,
calificadas definitivamente conforme a Planes autonómicos de vivienda anteriores al
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas
provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 20132016, o posteriores, y siempre antes de la fecha que señale la resolución de convocatoria.
Artículo 24. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. P
 odrán acceder a la condición de persona beneficiaria de la ayuda los adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción que cumplan los requisitos generales señalados
en el artículo 5, así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cónyuges o parejas
de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o registro equivalente:


1º Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan
de 3,5 veces el IPREM.



2º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin
testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten no disponer de la