Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46274
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 10 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. E
l abono de la ayuda se verificará mediante dos pagos parciales y sucesivos.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y ascenderá a 7.500 €; equivalente al 50% de la ayuda general prevista en el
artículo 19. Dicho pago exigirá la previa obtención de la calificación provisional de vivienda
protegida autopromovida, y se verificará sin exigencia de garantía o aval a las personas
beneficiaras.
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud de las personas autopromotoras, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso
electrónico de los servicios y trámites (http://www.juntaex.es). Su presentación deberá
llevarse a cabo a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7, se acompañará de
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Documentos referidos en el apartado 2.
b) Copia del certificado de inicio de obras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificada la subvención, de conformidad con
los apartados 1 y 2.
5. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que la persona interesada haya señalado en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa
en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura y las personas interesadas deberán
ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta no estuviera activa, la persona
beneficiaria podrá proceder al alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).
Miércoles 2 de octubre de 2024
46274
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 10 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. E
l abono de la ayuda se verificará mediante dos pagos parciales y sucesivos.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y ascenderá a 7.500 €; equivalente al 50% de la ayuda general prevista en el
artículo 19. Dicho pago exigirá la previa obtención de la calificación provisional de vivienda
protegida autopromovida, y se verificará sin exigencia de garantía o aval a las personas
beneficiaras.
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud de las personas autopromotoras, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso
electrónico de los servicios y trámites (http://www.juntaex.es). Su presentación deberá
llevarse a cabo a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7, se acompañará de
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Documentos referidos en el apartado 2.
b) Copia del certificado de inicio de obras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificada la subvención, de conformidad con
los apartados 1 y 2.
5. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que la persona interesada haya señalado en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa
en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura y las personas interesadas deberán
ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta no estuviera activa, la persona
beneficiaria podrá proceder al alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).