Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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h) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante el plazo mínimo de 10
años, sin que pueda transmitir la misma por ningún título intervivos, ni ceder su uso,
durante dicho plazo, salvo concurriendo motivos justificados y debidamente acreditados, y así lo autorizare el órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
Así mismo, deberá cumplir con el resto de las limitaciones y obligaciones derivadas del
régimen de protección de la vivienda.
Artículo 21. Justificación y pago de la ayuda. 
1. L
 a justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7,
requerirá la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona en el plazo
de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la
cédula de la calificación definitiva:
a) Copia de escritura pública de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad a nombre de las personas beneficiarias o, en su caso, acta notarial de
finalización de obra. Una y otra recogerán las limitaciones propias derivadas del régimen de protección, así como la fecha de la calificación definitiva y la identificación del
expediente de construcción de la vivienda protegida autopromovida.
Entre las limitaciones que deberá recoger la escritura pública de obra nueva deberá
hacerse referencia a las previstas en los artículos 35 a 38 de la Ley 11/2019 , de 11
de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; en los artículos 74, 75
y apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto 137/2013, de 30 de julio,
por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016
y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia; y a cuantas
otras sean previstas en las normas vigentes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las
personas que residen en la vivienda protegida autopromovida.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;
siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de
concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de
solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,
expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.