Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192

46272

Miércoles 2 de octubre de 2024

Subvención (€)
Programa de Vivienda protegida
autopromovida

General

Línea específica de protección preferente
Artículo 16.1

Artículo 16.2

1.000

4.000

15.000

Las ayudas previstas en el cuadro precedente son acumulables.
La subvención correspondiente a las líneas específicas de protección preferente reguladas
en el apartado 1 del artículo 16 es única para todas las relacionadas en dicho apartado, y se
concederá si concurre cualquiera de ellas.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención, las generales previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) No iniciar las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida con anterioridad a su calificación provisional.
b) Promover individualmente la vivienda protegida autopromovida, ejecutando las obras
correspondientes a una vivienda, y a un garaje y un trastero en su caso; sin desarrollar
ningún elemento adicional.
c) Ejecutar las obras de la vivienda protegida autopromovida respetando el coste máximo
de construcción referido en la letra k) del artículo 3.
d) Cumplir con la calificación energética comprometida en su solicitud de subvención, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 11.
e) P
 resentar la solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida
antes de que transcurran 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención destinada a financiar la vivienda autopromovida. Con carácter previo a la presentación de dicha solicitud,
las personas beneficiarias deberán haber accedido a la titularidad del 100% del pleno
dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y
jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
f) Obtener la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida autopromovida.
g) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el artículo siguiente.