Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46277
c) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con
anterioridad al 15 de julio de 2023.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho
al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra b).2º del apartado
1 de este artículo.
Artículo 25. Líneas específicas de protección preferente.
1. S
on líneas específicas de protección preferente del programa de ayuda directa a la entrada,
las siguientes:
a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de las viviendas
protegidas objeto del programa por parte de adquirentes o adjudicatarios jóvenes.
b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición o adjudicación de
viviendas protegidas objeto del programa por parte de familias que reúnan dicha condición.
c) Línea de familias monoparentales, que tiene por objeto financiar la promoción para uso
propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que reúnan dicha
condición.
d) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la adquisición
o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de
violencia de género.
e) L
ínea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la adquisición o
adjudicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de
terrorismo.
f) Línea de personas con discapacidad, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte personas con discapacidad
2. A los efectos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior, bastará con que cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condición
exigida.
Artículo 26. Solicitud de subvención y documentación.
1.
La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los
artículos 6 y 7.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46277
c) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con
anterioridad al 15 de julio de 2023.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho
al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra b).2º del apartado
1 de este artículo.
Artículo 25. Líneas específicas de protección preferente.
1. S
on líneas específicas de protección preferente del programa de ayuda directa a la entrada,
las siguientes:
a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de las viviendas
protegidas objeto del programa por parte de adquirentes o adjudicatarios jóvenes.
b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición o adjudicación de
viviendas protegidas objeto del programa por parte de familias que reúnan dicha condición.
c) Línea de familias monoparentales, que tiene por objeto financiar la promoción para uso
propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que reúnan dicha
condición.
d) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la adquisición
o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de
violencia de género.
e) L
ínea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la adquisición o
adjudicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de
terrorismo.
f) Línea de personas con discapacidad, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte personas con discapacidad
2. A los efectos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior, bastará con que cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condición
exigida.
Artículo 26. Solicitud de subvención y documentación.
1.
La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los
artículos 6 y 7.