Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063035)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46027
de las partes podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y al resto de partes que participan en el proyecto.
12. P
rotección de datos.
L
as Partes acuerdan que en el desarrollo del Proyecto la Fundación Vodafone tendrá acceso a datos de carácter personal de los docentes que, con motivo de la participación en
““DigiCraft en tu cole” se registren en la plataforma web de DigiCraft. Por este motivo, las
Partes acuerdan suscribir el acuerdo de encargado del tratamiento que se incorpora como
Anexo II.
13. N
o exclusividad.
L
as Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en
consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.
14. C
onfidencialidad.
L
as Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente
Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y
exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
L
as Partes reconocen expresamente el carácter confidencial de la información recibida en
la fase de preparación y negociación del Convenio.
Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar,
o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido
revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
L
as Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables
para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la
misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas
distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas
medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen
para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.
A
estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada
por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comer-
Martes 1 de octubre de 2024
46027
de las partes podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y al resto de partes que participan en el proyecto.
12. P
rotección de datos.
L
as Partes acuerdan que en el desarrollo del Proyecto la Fundación Vodafone tendrá acceso a datos de carácter personal de los docentes que, con motivo de la participación en
““DigiCraft en tu cole” se registren en la plataforma web de DigiCraft. Por este motivo, las
Partes acuerdan suscribir el acuerdo de encargado del tratamiento que se incorpora como
Anexo II.
13. N
o exclusividad.
L
as Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en
consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.
14. C
onfidencialidad.
L
as Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente
Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y
exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
L
as Partes reconocen expresamente el carácter confidencial de la información recibida en
la fase de preparación y negociación del Convenio.
Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar,
o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido
revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
L
as Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables
para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la
misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas
distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas
medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen
para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.
A
estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada
por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comer-