Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

46056

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
Duodécima. Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento mediante la suscripción de una
adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en
el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Vigencia y resolución.
1. E
 l presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente al último
firmante, hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
pudieran otorgarse.
2. E
 l período de ejecución establecido para realizar la actividad objeto del convenio y efectuar
los gastos correspondientes será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024. Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad o justificación de la
misma siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 n cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015.
4. L
 as prórrogas de los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones tienen que
ser acordadas, para que surtan efectos, dentro del período de vigencia inicial o prorrogada
del convenio.
5. S
 erán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.