Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46057
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
6. E
l presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, este convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por
el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de
7 de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, se regirá,
en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley; quedando fuera del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de
noviembre), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal, sin perjuicio
de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Decimoquinta. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos
de este convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del mismo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán
resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimosexta. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo) y la Ley 3/2007, de 22 de
Martes 1 de octubre de 2024
46057
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
6. E
l presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, este convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por
el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de
7 de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, se regirá,
en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley; quedando fuera del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de
noviembre), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal, sin perjuicio
de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Decimoquinta. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos
de este convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del mismo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán
resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimosexta. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo) y la Ley 3/2007, de 22 de