Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46055
no pudiera asistir a la reunión designará a una persona sustituta para que le represente o
delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
4. L
os acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Determinar el equipo del profesorado interviniente, las funciones y actividades a desarrollar, así como el personal encuestador.
b) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
c) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución de este convenio.
d) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones, tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
e)Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
f) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
6. S
u funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª
del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir su correcto cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo
51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo
de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Martes 1 de octubre de 2024
46055
no pudiera asistir a la reunión designará a una persona sustituta para que le represente o
delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
4. L
os acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Determinar el equipo del profesorado interviniente, las funciones y actividades a desarrollar, así como el personal encuestador.
b) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
c) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución de este convenio.
d) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones, tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
e)Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
f) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
6. S
u funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª
del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir su correcto cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo
51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo
de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.