Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46054
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá comunicarlo a la otra parte por escrito, para su valoración
y autorización expresa, en su caso.
Novena. Publicaciones.
1. L
a firma del presente Convenio no otorgará derecho alguno a la Universidad de Extremadura para la utilización, sea con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, de los símbolos
o el logotipo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, ni de la Junta de
Extremadura.
2. L
a Universidad de Extremadura podrá emplear los conocimientos obtenidos en las investigaciones derivadas de este convenio en su propia docencia e investigación, previa autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
3. E
n cualquier publicación de los resultados de los proyectos deberá mencionarse la colaboración entre las partes para la consecución del desarrollo de los mismos.
Décima. Seguimiento del Convenio.
1. P
ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la
persona titular de la Dirección General de Turismo e integrada por un mínimo de cuatro
personas, dos en representación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y dos representantes de
la Universidad de Extremadura.
La Secretaría de la Comisión será designada por la persona titular de la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. A
sí mismo, por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, se designará una Dirección Técnica encargada de supervisar la asignación correcta de los recursos
aportados por la Junta de Extremadura y verificar el cumplimiento de las acciones previstas
en la cláusula tercera.
3. L
a Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia,
siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes o por decisión de
la persona titular de la Presidencia. Al menos, se reunirá la Comisión, una vez durante el
plazo de vigencia del convenio.
A las reuniones podrán asistir, como personal asesor, el personal técnico que se juzgue
conveniente de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal
Martes 1 de octubre de 2024
46054
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá comunicarlo a la otra parte por escrito, para su valoración
y autorización expresa, en su caso.
Novena. Publicaciones.
1. L
a firma del presente Convenio no otorgará derecho alguno a la Universidad de Extremadura para la utilización, sea con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, de los símbolos
o el logotipo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, ni de la Junta de
Extremadura.
2. L
a Universidad de Extremadura podrá emplear los conocimientos obtenidos en las investigaciones derivadas de este convenio en su propia docencia e investigación, previa autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
3. E
n cualquier publicación de los resultados de los proyectos deberá mencionarse la colaboración entre las partes para la consecución del desarrollo de los mismos.
Décima. Seguimiento del Convenio.
1. P
ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la
persona titular de la Dirección General de Turismo e integrada por un mínimo de cuatro
personas, dos en representación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y dos representantes de
la Universidad de Extremadura.
La Secretaría de la Comisión será designada por la persona titular de la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. A
sí mismo, por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, se designará una Dirección Técnica encargada de supervisar la asignación correcta de los recursos
aportados por la Junta de Extremadura y verificar el cumplimiento de las acciones previstas
en la cláusula tercera.
3. L
a Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia,
siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes o por decisión de
la persona titular de la Presidencia. Al menos, se reunirá la Comisión, una vez durante el
plazo de vigencia del convenio.
A las reuniones podrán asistir, como personal asesor, el personal técnico que se juzgue
conveniente de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal