Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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tablecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE nº97, de 22 de abril).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos, ni su tratamiento informático, ni la
transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro
u otros métodos, sin el permiso por escrito de las partes, asimismo se incorporarán los
logotipos de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura.
2. C
 ada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes
de iniciar esta colaboración y, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido
cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y
no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto de este
convenio.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. L
 a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y la Universidad de Extremadura se
comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro
material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las
actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de
la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra, a las que
haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del convenio,
salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas
sea requerida por ley.
2. E
 l tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, debiendo estarse a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/
CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD); y asimismo, en la restante
normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5, punto 1,
letras e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, cuando ello sea posible.
3. L
 os datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio; así como, los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar