Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46052
realizadas por terceros (subcontratación) que resulten estrictamente necesarios para la
ejecución de las actuaciones proyectadas, así como, los costes indirectos derivados de dichas actuaciones, estimados en un 10% del presupuesto total del proyecto.
3. L
a distribución del presupuesto entre las distintas actividades y partidas previstas podrá
sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y
cuando dichas modificaciones del coste de actividades o de distribución entre partidas no
impliquen ninguna variación en la cuantía total del presupuesto. En el caso de que alguna
de las modificaciones del coste de actividades o de la distribución por partidas supere por
sí sola el 10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por
parte de la comisión de seguimiento del convenio para que dicha modificación se efectúe.
4. E
l abono a la Universidad de Extremadura se realizará mediante transferencia bancaria a la
cuenta IBAN ES39-0049-6744-4522-1616-3524 a nombre de la propia Universidad.
Sexta. Pago y Justificación económica.
1. E
l abono de las cantidades convenidas se realizará por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en los siguientes términos:
— Un primer 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior tras la firma del convenio.
— El segundo 50% se abonará, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, una vez se
haya justificado documentalmente, que se han realizado gastos y pagos por un importe
igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%.
2. L
os gastos y pagos correspondientes deben emitirse en el presente ejercicio presupuestario, debiéndose cumplir, en todo caso, el período de justificación previsto en el punto
anterior.
3. A
la finalización de las actuaciones objeto del convenio se elaborará una memoria técnica
de evaluación. El contenido y apartados de la misma serán consensuados por ambas entidades en la Comisión de Seguimiento, atendiendo a las directrices de la Dirección General
de Turismo. Dicha memoria deberá adjuntarse en formato papel, encuadernada y, también,
en formato digital (.doc. y pdf), en la que se reflejará el balance del conjunto de las actuaciones desarrolladas, así como una evaluación de los estudios y análisis llevados a efecto.
Junto con la memoria se entregarán en formato digital todos aquellos archivos de datos
que se hayan utilizado en el análisis de datos, preferiblemente en formato XML.
Séptima. Propiedad intelectual.
1. L
a propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y la Universidad de Extremadura dentro de los términos es-
Martes 1 de octubre de 2024
46052
realizadas por terceros (subcontratación) que resulten estrictamente necesarios para la
ejecución de las actuaciones proyectadas, así como, los costes indirectos derivados de dichas actuaciones, estimados en un 10% del presupuesto total del proyecto.
3. L
a distribución del presupuesto entre las distintas actividades y partidas previstas podrá
sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y
cuando dichas modificaciones del coste de actividades o de distribución entre partidas no
impliquen ninguna variación en la cuantía total del presupuesto. En el caso de que alguna
de las modificaciones del coste de actividades o de la distribución por partidas supere por
sí sola el 10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por
parte de la comisión de seguimiento del convenio para que dicha modificación se efectúe.
4. E
l abono a la Universidad de Extremadura se realizará mediante transferencia bancaria a la
cuenta IBAN ES39-0049-6744-4522-1616-3524 a nombre de la propia Universidad.
Sexta. Pago y Justificación económica.
1. E
l abono de las cantidades convenidas se realizará por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en los siguientes términos:
— Un primer 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior tras la firma del convenio.
— El segundo 50% se abonará, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, una vez se
haya justificado documentalmente, que se han realizado gastos y pagos por un importe
igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%.
2. L
os gastos y pagos correspondientes deben emitirse en el presente ejercicio presupuestario, debiéndose cumplir, en todo caso, el período de justificación previsto en el punto
anterior.
3. A
la finalización de las actuaciones objeto del convenio se elaborará una memoria técnica
de evaluación. El contenido y apartados de la misma serán consensuados por ambas entidades en la Comisión de Seguimiento, atendiendo a las directrices de la Dirección General
de Turismo. Dicha memoria deberá adjuntarse en formato papel, encuadernada y, también,
en formato digital (.doc. y pdf), en la que se reflejará el balance del conjunto de las actuaciones desarrolladas, así como una evaluación de los estudios y análisis llevados a efecto.
Junto con la memoria se entregarán en formato digital todos aquellos archivos de datos
que se hayan utilizado en el análisis de datos, preferiblemente en formato XML.
Séptima. Propiedad intelectual.
1. L
a propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y la Universidad de Extremadura dentro de los términos es-