Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024



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– Maquinista:

Es la persona trabajadora que ha realizado satisfactoriamente el curso
y/o la formación correspondiente al manejo de la maquinaria autorizada. Tiene a su
cargo el manejo y los conocimientos adecuados para ejecutar las tareas que se les
encomienden. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas propias del
servicio, y cuidará especialmente de que la maquinaria autorizada, se encuentren en
las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento
y adecuada conservación de la máquina que se le autorice, así como de observar las
prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.



– Oficial

de Mantenimiento: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la
especialización y perfección exigidas al oficial mecánico ejecutan los cometidos de su
oficio, con la suficiente perfección y eficacia, y asume la responsabilidad de coordinar
ciertos trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando sobre otros operarios en dichos trabajos.



– Peón

especialista: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.



– Peón:

Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. No obstante, se podrá requerir cierta práctica
y manejo. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar
del centro de trabajo.



– Basculero/a: Es el encargado/a y responsable del pesaje de vehículos en las básculas,
que además efectuará trabajos elementales administrativos.

• Administrativos/as.


– Oficial/a

Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del
cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes,
realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas



– Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la
oficina.

• Grupo de mandos intermedios:


– Jefe de operaciones: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas
del técnico, es el trabajador/a que se encarga de gestionar y organizar las operacio-