Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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nes en la planta, o actividad, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados,
respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena.
Posee además conocimientos completos y necesarios de las operaciones, actividades
y oficios, responsabilizándose, en su caso, del trabajo del personal que integra su
equipo. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo,
con dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan
los rendimientos previstos, muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.


– Encargado/a: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas del jefe de operaciones,
actúa por delegación de la empresa en las funciones que ésta le encomiende, especialmente de confianza, con jurisdicción y mando sobre el personal a sus órdenes,
teniendo responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/
as a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se
refieran a la higiene y seguridad en el trabajo, teniendo igualmente dotes de mando
suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos.

Artículo 11. Jornada de trabajo.
1. Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales, siendo la jornada
anual de 1.638 horas de trabajo efectivo.
Dichas jornada de trabajo estarán distribuidas de lunes a sábado, siendo ésta continuada
con carácter general, pactando las partes, que el número de horas de trabajo efectivo pueda superar las nueve horas diarias.
2. Los trabajadores, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, disfrutarán de un
sábado libre, determinando el número de sábados en el calendario laboral, si bien, para el
año 2024 se garantizarán 1 de cada 5 sábados como día de descanso semanal, y para el
año 2025 1 de cada 4 sábados.
Para ello, la jornada establecida en el apartado anterior, se recuperará el lunes inmediatamente posterior al sábado libre.
3. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual será revisado por la
representación legal de los trabajadores en su caso, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro
de trabajo, el trabajador/a se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.