Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46201
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.
4. El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco
días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
6. El trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Artículo 12. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales distribuidos en dos quincenas para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa,
y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el
año completo.
A partir del año 2025, las vacaciones quedarán distribuidas en 2 periodos de 3 fracciones
de 10 días, creando y distribuyendo la empresa a cada trabajador en cuadrantes de 12 trabajadores para los doce meses del año. La distribución de los trabajadores en dichos cuadrantes, y sólo inicialmente para el año 2025, se realizará por orden de antigüedad, siendo
por rotación el orden para la elección de los turnos de vacaciones de años posteriores.
El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable para la persona trabajadora.
2. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar de 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre los meses de Mayo y Octubre, coincidiendo
el comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional
(15 días) se distribuirá entre los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Noviembre y
Diciembre.
Martes 1 de octubre de 2024
46201
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.
4. El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco
días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
6. El trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Artículo 12. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales distribuidos en dos quincenas para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa,
y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el
año completo.
A partir del año 2025, las vacaciones quedarán distribuidas en 2 periodos de 3 fracciones
de 10 días, creando y distribuyendo la empresa a cada trabajador en cuadrantes de 12 trabajadores para los doce meses del año. La distribución de los trabajadores en dichos cuadrantes, y sólo inicialmente para el año 2025, se realizará por orden de antigüedad, siendo
por rotación el orden para la elección de los turnos de vacaciones de años posteriores.
El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable para la persona trabajadora.
2. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar de 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre los meses de Mayo y Octubre, coincidiendo
el comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional
(15 días) se distribuirá entre los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Noviembre y
Diciembre.