Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46202
A partir del año 2025, las vacaciones se planificarán en 2 periodos de 3 fracciones de 10
días, de manera que:
• 1er periodo, de 10 días, comprendido entre los meses de junio, julio agosto y septiembre.
• 2º periodo, de 2 fracciones de 10 días, el resto del periodo vacacional se distribuirá entre
los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.
3. E
n el mes de enero diciembre de cada año, se realizará el calendario vacacional, para el
año siguiente.
El orden de elección, para las tres fracciones, se realizará como se describe a continuación:
1.er Periodo,
• 1.ª fracción de 10 días, comprendido entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre:
a. S
e elegirá en orden de mayor antigüedad a menor antigüedad, es decir, del 1.er al
12.º trabajador.
2.º Periodo:
• 2.ª fracción de 10 días, comprendido entre los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, octubre, noviembre y diciembre.
b. S
e elegirá en orden de menor antigüedad a mayor antigüedad, es decir, del 12.º al
1.er trabajador.
• 3.ª fracción de 10 días, comprendido entre los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, octubre, noviembre y diciembre, que queden libres.
c. Se elegirá en orden de mayor antigüedad a menor antigüedad, es decir, del 1.er al
12.º trabajador.
4. En caso de nuevas incorporaciones, que precisen crearse nuevos cuadrantes de 12 trabajadores, el primer año de su creación, éste se distribuirá en los términos indicados en el
punto 1 de este artículo. Si este cuadrante nuevo, conlleva promociones o movimientos de
trabajadores pertenecientes a otros cuadrantes ya creados, en dichos cuadrantes existentes y con vacantes, se redistribuirá agrupará dicha lista para ocupar las vacantes creadas,
se rotará como todos los años y posteriormente a continuación se incluirán las incorporaciones dispuestas por orden de antigüedad. Una vez conformado el cuadrante se iniciará la
elección según como se indica en el punto 3 de este artículo.
Martes 1 de octubre de 2024
46202
A partir del año 2025, las vacaciones se planificarán en 2 periodos de 3 fracciones de 10
días, de manera que:
• 1er periodo, de 10 días, comprendido entre los meses de junio, julio agosto y septiembre.
• 2º periodo, de 2 fracciones de 10 días, el resto del periodo vacacional se distribuirá entre
los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.
3. E
n el mes de enero diciembre de cada año, se realizará el calendario vacacional, para el
año siguiente.
El orden de elección, para las tres fracciones, se realizará como se describe a continuación:
1.er Periodo,
• 1.ª fracción de 10 días, comprendido entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre:
a. S
e elegirá en orden de mayor antigüedad a menor antigüedad, es decir, del 1.er al
12.º trabajador.
2.º Periodo:
• 2.ª fracción de 10 días, comprendido entre los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, octubre, noviembre y diciembre.
b. S
e elegirá en orden de menor antigüedad a mayor antigüedad, es decir, del 12.º al
1.er trabajador.
• 3.ª fracción de 10 días, comprendido entre los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, octubre, noviembre y diciembre, que queden libres.
c. Se elegirá en orden de mayor antigüedad a menor antigüedad, es decir, del 1.er al
12.º trabajador.
4. En caso de nuevas incorporaciones, que precisen crearse nuevos cuadrantes de 12 trabajadores, el primer año de su creación, éste se distribuirá en los términos indicados en el
punto 1 de este artículo. Si este cuadrante nuevo, conlleva promociones o movimientos de
trabajadores pertenecientes a otros cuadrantes ya creados, en dichos cuadrantes existentes y con vacantes, se redistribuirá agrupará dicha lista para ocupar las vacantes creadas,
se rotará como todos los años y posteriormente a continuación se incluirán las incorporaciones dispuestas por orden de antigüedad. Una vez conformado el cuadrante se iniciará la
elección según como se indica en el punto 3 de este artículo.