Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46203
5. Las vacaciones se disfrutarán únicamente dentro del año natursuplemenal correspondiente, a excepción de las diferentes situaciones legalmente establecidas en el artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Licencias.
1. E
l trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración del salario, a excepción de los que se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, que se podrán disfrutar unidos a las vacaciones anuales.
b) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Dicha licencia se incrementará en dos.
c) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguineidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Cinco días de libre disposición. El personal afectado por el presente convenio tendrá
derecho al disfrute de cinco días de libre disposición, los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo
momento a las necesidades del servicio.
Dichos días deberán ser solicitados con una semana de antelación y por escrito. Si
coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de
Martes 1 de octubre de 2024
46203
5. Las vacaciones se disfrutarán únicamente dentro del año natursuplemenal correspondiente, a excepción de las diferentes situaciones legalmente establecidas en el artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Licencias.
1. E
l trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración del salario, a excepción de los que se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, que se podrán disfrutar unidos a las vacaciones anuales.
b) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Dicha licencia se incrementará en dos.
c) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguineidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Cinco días de libre disposición. El personal afectado por el presente convenio tendrá
derecho al disfrute de cinco días de libre disposición, los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo
momento a las necesidades del servicio.
Dichos días deberán ser solicitados con una semana de antelación y por escrito. Si
coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de