Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46204
recepción de la solicitud escrita. La empresa procederá a su contestación por escrito en
el plazo máximo de 48 horas anteriores a su disfrute.
En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute
hasta el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen
denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador/a antes del
1 de diciembre del ejercicio en curso.
Del mismo modo, los citados días de asuntos serán generados proporcionalmente en
función del tiempo efectivo de trabajo dentro del año natural, siendo mermados para
la generación del derecho, el absentismo ocasionado por los procesos de incapacidad
temporal.
Dichos días se verán reducidos a partir del 2024 a un total de 4 días de libre disposición.
2. Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá sustituir la festividad de San Martín de Porres por un día de asuntos propios, si bien
a partir del año 2024, queda fijado como festivo el día 3 de noviembre, festividad de San
Martín de Porres.
Aquellos trabajadores/as que no hayan disfrutado de algún día de asuntos propios a final
de año, dichos días serán abonados a precio de festivo.
3. C
on la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
4. L
os permisos referenciados anteriormente, deberán ser convenientemente justificados,
pudiéndose requerir por parte de la empresa, toda aquella documentación que considere,
al objeto de que se acredite la licencia solicitada.
CAPÍTULO IV
Condiciones retributivas
Artículo 14. Salarios.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se establece las condiciones
económicas establecidas en las tablas salariales anexas para cada categoría.
Artículo 15. Pluses.
Todo el personal acogido al presente Convenio recibirá en concepto de pluses las cantidades
expresadas en el Anexo I.
Martes 1 de octubre de 2024
46204
recepción de la solicitud escrita. La empresa procederá a su contestación por escrito en
el plazo máximo de 48 horas anteriores a su disfrute.
En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute
hasta el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen
denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador/a antes del
1 de diciembre del ejercicio en curso.
Del mismo modo, los citados días de asuntos serán generados proporcionalmente en
función del tiempo efectivo de trabajo dentro del año natural, siendo mermados para
la generación del derecho, el absentismo ocasionado por los procesos de incapacidad
temporal.
Dichos días se verán reducidos a partir del 2024 a un total de 4 días de libre disposición.
2. Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá sustituir la festividad de San Martín de Porres por un día de asuntos propios, si bien
a partir del año 2024, queda fijado como festivo el día 3 de noviembre, festividad de San
Martín de Porres.
Aquellos trabajadores/as que no hayan disfrutado de algún día de asuntos propios a final
de año, dichos días serán abonados a precio de festivo.
3. C
on la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
4. L
os permisos referenciados anteriormente, deberán ser convenientemente justificados,
pudiéndose requerir por parte de la empresa, toda aquella documentación que considere,
al objeto de que se acredite la licencia solicitada.
CAPÍTULO IV
Condiciones retributivas
Artículo 14. Salarios.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se establece las condiciones
económicas establecidas en las tablas salariales anexas para cada categoría.
Artículo 15. Pluses.
Todo el personal acogido al presente Convenio recibirá en concepto de pluses las cantidades
expresadas en el Anexo I.