Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46198
2. Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga,
independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la
categoría superior.
3. G
rupos profesionales.
• Operarios.
Jefe/a de Equipo: Es el operario que, además de realizar su propio cometido como oficial,
cumple con las órdenes que percibe de sus jefes más inmediatos y a su vez distribuye el
trabajo entre sus subordinados, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos, los
cuales dirige, vigila y ordena, poseyendo además los conocimientos completos de los oficios de las actividades encomendadas. También se responsabiliza del trabajo del personal
que integra su equipo. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios
a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a
la higiene y seguridad en el trabajo. Puede sustituir al Encargado /Jefe de Operaciones, en
sus ausencias.
–O
ficial Mecánico: Es el electricista, soldador y mecánico que con conocimientos teórico-prácticos de los oficios y experiencia suficiente para el correcto funcionamiento y
mantenimiento de las instalaciones de baja tensión, revisiones de cuadros eléctricos,
motores, bombas, protecciones eléctricas y mecánicas; grandes reparaciones de la
maquinaria móvil, fija o con soldadura; realización de soldadura en todas sus modalidades (electrodos, TIG, oxiacetilénica), trabajos del oxicorte; asume la responsabilidad de coordinar ciertos trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando
sobre otros operarios en dichos trabajos.
– Conductor/a: En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, teniendo
los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga
del parque o dentro de éste, en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a
su cargo la conducción y manejo de los vehículos remolcados o sin remolcar, de más
de 3.500 kg. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del
vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Martes 1 de octubre de 2024
46198
2. Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga,
independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la
categoría superior.
3. G
rupos profesionales.
• Operarios.
Jefe/a de Equipo: Es el operario que, además de realizar su propio cometido como oficial,
cumple con las órdenes que percibe de sus jefes más inmediatos y a su vez distribuye el
trabajo entre sus subordinados, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos, los
cuales dirige, vigila y ordena, poseyendo además los conocimientos completos de los oficios de las actividades encomendadas. También se responsabiliza del trabajo del personal
que integra su equipo. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios
a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a
la higiene y seguridad en el trabajo. Puede sustituir al Encargado /Jefe de Operaciones, en
sus ausencias.
–O
ficial Mecánico: Es el electricista, soldador y mecánico que con conocimientos teórico-prácticos de los oficios y experiencia suficiente para el correcto funcionamiento y
mantenimiento de las instalaciones de baja tensión, revisiones de cuadros eléctricos,
motores, bombas, protecciones eléctricas y mecánicas; grandes reparaciones de la
maquinaria móvil, fija o con soldadura; realización de soldadura en todas sus modalidades (electrodos, TIG, oxiacetilénica), trabajos del oxicorte; asume la responsabilidad de coordinar ciertos trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando
sobre otros operarios en dichos trabajos.
– Conductor/a: En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, teniendo
los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga
del parque o dentro de éste, en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a
su cargo la conducción y manejo de los vehículos remolcados o sin remolcar, de más
de 3.500 kg. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del
vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.