Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46197
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional, jornada, vacaciones y licencias
Artículo 10. Clasificación profesional.
1.
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que
dichas funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y
titulaciones necesarias para su desempeño.
La clasificación del personal, que se indica en los puntos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Asimismo, toda persona trabajadora está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones
le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio,
funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas
las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de
la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones
específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa
vigente.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo
según las funciones realmente efectuadas.
Martes 1 de octubre de 2024
46197
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional, jornada, vacaciones y licencias
Artículo 10. Clasificación profesional.
1.
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que
dichas funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y
titulaciones necesarias para su desempeño.
La clasificación del personal, que se indica en los puntos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Asimismo, toda persona trabajadora está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones
le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio,
funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas
las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de
la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones
específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa
vigente.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo
según las funciones realmente efectuadas.