Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46196
Del citado llamamiento, serán igualmente comunicados los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Igualmente, la finalización del periodo de actividad deberá ser igualmente notificada por
escrito con 15 días de antelación.
3. A
l inicio del año natural, la empresa deberá trasladar a la RLT, con la suficiente antelación,
un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
4. L
a empresa informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las
personas Trabajadoras, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo
ordinario, siendo su cobertura conforme establece el presente convenio colectivo.
5. L
as personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Artículo 9. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo y periodo de prueba.
PREAVISO.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador/a deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de cese.
El trabajador/a no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción
del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.
La omisión del trabajador/a del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato, salvo que de la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso la parte a resarcir se
reservará el derecho a iniciar las acciones legales que le correspondan para reclamar y hacer
efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
PERIODO DE PRUEBA.
1. Con carácter general, se acuerda un periodo de prueba de duración para el personal de un
mes para operarios y dos meses para resto de categorías.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba.
Martes 1 de octubre de 2024
46196
Del citado llamamiento, serán igualmente comunicados los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Igualmente, la finalización del periodo de actividad deberá ser igualmente notificada por
escrito con 15 días de antelación.
3. A
l inicio del año natural, la empresa deberá trasladar a la RLT, con la suficiente antelación,
un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
4. L
a empresa informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las
personas Trabajadoras, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo
ordinario, siendo su cobertura conforme establece el presente convenio colectivo.
5. L
as personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Artículo 9. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo y periodo de prueba.
PREAVISO.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador/a deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de cese.
El trabajador/a no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción
del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.
La omisión del trabajador/a del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato, salvo que de la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso la parte a resarcir se
reservará el derecho a iniciar las acciones legales que le correspondan para reclamar y hacer
efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
PERIODO DE PRUEBA.
1. Con carácter general, se acuerda un periodo de prueba de duración para el personal de un
mes para operarios y dos meses para resto de categorías.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba.