Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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2. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, al plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al Procedimiento de
Mediación-Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de la partes, salvo en el
caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen
también a impulsar y fomentar.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 8. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
PERSONAL FIJO-DISCONTINUO
1. S
 e podrá concertar un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, para la realización
de trabajos, que siendo previsibles y formen parte de la actividad ordinaria de la empresa,
sean de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para
el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Estos contratos se deberán formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
2. R
 especto al procedimiento del llamamiento, deberá realizarse por escrito o por otro medio
que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de
15 días previos al inicio de la actividad, dentro de los cuales, y antes de la efectiva reincorporación, el trabajador deberá notificar su disponibilidad para la misma.
La falta de incorporación tras el llamamiento será considerada como un acto de desistimiento de la persona trabajadora, la cual dará lugar a la pérdida del derecho a ser llamado en
campañas posteriores, conllevando así la extinción de la relación laboral.