Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46194
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su
vigencia.
e) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Sometimiento al ASEC-EX.
1. L
as partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán, a los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Martes 1 de octubre de 2024
46194
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su
vigencia.
e) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Sometimiento al ASEC-EX.
1. L
as partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán, a los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.