Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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tando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su
sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto
de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 34. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Los derechos de conciliación e igualdad desempeñan un importante papel en la consecución
de la igualdad real entre mujeres y hombres. El artículo 44.1 de la LOIEMH señala que “los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en la forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”.
La normativa laboral recoge una serie de derechos que pueden disfrutar ambos progenitores,
con los que se intenta que tanto mujeres como hombres hagan compatible la vida laboral y
familiar, siendo compromiso de ambas partes el velar por la adopción de aquellas medidas
promulgadas con rango de Ley que pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del Convenio, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención
a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los
hijos o personas mayores.
Disposición adicional primera.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional segunda.
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.