Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención,
con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) O
 rganizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede.
Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el
artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos
en el artículo 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos
de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación
de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador/a deberá utilizar
y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su
superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que
a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección
individual serán repuestos siempre que sea necesario.
CAPÍTULO IX
Igualdad de trato y oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER,
SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT), cuyas líneas de
actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibili-