Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca
con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa,
como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la
empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores preavisarán documentalmente las horas sindicales
a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo causa justificada.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador/a
interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que
se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical
en la Empresa, si la hubiere.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 32. Seguridad y salud laboral.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de Noviembre (B.O.E. nº.: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas
de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal
efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con