Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración
jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado,
intervenido, revocado o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une al trabajador/a a realizar cuantas
gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo
declarado y de la validez en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el
adecuado cumplimiento y mantenimiento de la relación laboral.
Artículo 30. Prendas de trabajo.
La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable a la
persona trabajadora, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa
justificación.
CAPÍTULO VII
Garantías sindicales
Artículo 31. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador/a ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin
de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal
práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) L
 os delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal
de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro