Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46212
fundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las
posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que
establezca la empresa para dicho trabajador/a.
En todo lo no reflejado expresamente en éste artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
3. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara
y cuando ésta no sea sustituida.
Artículo 29. Retirada del carnet de conducir.
Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones
o “in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes
o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la
seguridad del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento de la
persona trabajadora que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, la
empresa se compromete, a mantener a su trabajador/a en un puesto de trabajo dentro de
grupo profesional siempre que fuese posible, respetando la retribución que le corresponda
conforme convenio y el trabajo y función profesional que durante el tiempo de retirada de
carné desempeñe.
Con independencia de todo lo antes dispuesto, la persona trabajadora en todo caso estará
sujeto a las responsabilidades disciplinarias que de su comportamiento se pudiesen derivar en
uso y aplicación de la legislación laboral aplicable en cada momento.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado–
y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador/a está obligado
a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a
dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, la persona
trabajadora que en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia
compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios
Martes 1 de octubre de 2024
46212
fundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las
posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que
establezca la empresa para dicho trabajador/a.
En todo lo no reflejado expresamente en éste artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
3. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara
y cuando ésta no sea sustituida.
Artículo 29. Retirada del carnet de conducir.
Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones
o “in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes
o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la
seguridad del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento de la
persona trabajadora que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, la
empresa se compromete, a mantener a su trabajador/a en un puesto de trabajo dentro de
grupo profesional siempre que fuese posible, respetando la retribución que le corresponda
conforme convenio y el trabajo y función profesional que durante el tiempo de retirada de
carné desempeñe.
Con independencia de todo lo antes dispuesto, la persona trabajadora en todo caso estará
sujeto a las responsabilidades disciplinarias que de su comportamiento se pudiesen derivar en
uso y aplicación de la legislación laboral aplicable en cada momento.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado–
y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador/a está obligado
a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a
dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, la persona
trabajadora que en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia
compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios