Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46211
Artículo 27. Póliza de seguro colectivo.
1. L
a empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente
para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o
personas que el trabajador/a designe específicamente los siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de dieciocho mil euros (20.000 €)
euros.
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador/a estuviese en activo en la
empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial o jurisdicción social competente y no existiera un tercero
responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a
un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, el trabajador/a percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el
plazo de revisión legalmente establecido, estando sujeto en todo momento su abono, a la
desvinculación total efectiva de la persona trabajadora.
A estos efectos se entiende que un trabajador/a se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3. E
n el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado
no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a
la fecha de la su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador/a y la empresa.
Artículo 28. Jubilación ordinaria y jubilación parcial.
1. El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna
los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine
la legislación vigente (Disposición adicional décima ET)
2. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso
puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá
acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto re-
Martes 1 de octubre de 2024
46211
Artículo 27. Póliza de seguro colectivo.
1. L
a empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente
para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o
personas que el trabajador/a designe específicamente los siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de dieciocho mil euros (20.000 €)
euros.
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador/a estuviese en activo en la
empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial o jurisdicción social competente y no existiera un tercero
responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a
un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, el trabajador/a percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el
plazo de revisión legalmente establecido, estando sujeto en todo momento su abono, a la
desvinculación total efectiva de la persona trabajadora.
A estos efectos se entiende que un trabajador/a se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3. E
n el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado
no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a
la fecha de la su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador/a y la empresa.
Artículo 28. Jubilación ordinaria y jubilación parcial.
1. El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna
los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine
la legislación vigente (Disposición adicional décima ET)
2. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso
puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá
acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto re-