Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46210
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales y otros
Artículo 26. Complemento en caso de enfermedad o accidente.
La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria de manera que el
trabajador perciba el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias mensuales que le correspondan por función profesional.
No obstante lo antes dispuesto, en ningún caso los complementos del subsidio de incapacidad
temporal superarán los siguientes parámetros según contingencia:
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
a. Se garantiza el 100% de las retribuciones salariales mensuales ordinarias desde el 1º
día de la baja hasta el 15º día de baja en el trabajo;
b. A partir del 16º día, y hasta el 20º, se complementará un máximo del 40% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias establecidas en el presente convenio;
c. A partir del día 21º, se garantiza un complemento del pago delegado del subsidio hasta
un máximo del 25% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según
convenio;
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional:
a. Se garantiza desde el primer día un complemento del pago delegado de la prestación de
incapacidad temporal como máximo del 25% de las retribuciones incluidas en la tabla
salarial del Anexo I.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Martes 1 de octubre de 2024
46210
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales y otros
Artículo 26. Complemento en caso de enfermedad o accidente.
La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria de manera que el
trabajador perciba el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias mensuales que le correspondan por función profesional.
No obstante lo antes dispuesto, en ningún caso los complementos del subsidio de incapacidad
temporal superarán los siguientes parámetros según contingencia:
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
a. Se garantiza el 100% de las retribuciones salariales mensuales ordinarias desde el 1º
día de la baja hasta el 15º día de baja en el trabajo;
b. A partir del 16º día, y hasta el 20º, se complementará un máximo del 40% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias establecidas en el presente convenio;
c. A partir del día 21º, se garantiza un complemento del pago delegado del subsidio hasta
un máximo del 25% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según
convenio;
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional:
a. Se garantiza desde el primer día un complemento del pago delegado de la prestación de
incapacidad temporal como máximo del 25% de las retribuciones incluidas en la tabla
salarial del Anexo I.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.