Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46209
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto/a causante, el
empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o
especialidad profesional equivalente.
2. Durante el período de excedencia el trabajador/a no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente
su derecho de reingreso.
3. E
n las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPÍTULO VI
Subrogación
Artículo 25. Subrogación del personal y derechos adquiridos.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevara a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
(BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
Martes 1 de octubre de 2024
46209
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto/a causante, el
empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o
especialidad profesional equivalente.
2. Durante el período de excedencia el trabajador/a no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente
su derecho de reingreso.
3. E
n las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPÍTULO VI
Subrogación
Artículo 25. Subrogación del personal y derechos adquiridos.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevara a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
(BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.