Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46208
En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima
legal establecida en el ET.
2. L
a distribución y forma de realización de las horas suplementarias pactada deberá respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los
artículos 34, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a su retribución, las partes será la establecida para las horas extraordinarias.
CAPÍTULO V
Excedencias
Artículo 24. Excedencias.
Excedencia Forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia Voluntaria.
1. L
os trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a
que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de
nuevo por el mismo trabajador/a si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en
la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la
excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
Martes 1 de octubre de 2024
46208
En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima
legal establecida en el ET.
2. L
a distribución y forma de realización de las horas suplementarias pactada deberá respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los
artículos 34, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a su retribución, las partes será la establecida para las horas extraordinarias.
CAPÍTULO V
Excedencias
Artículo 24. Excedencias.
Excedencia Forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia Voluntaria.
1. L
os trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a
que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de
nuevo por el mismo trabajador/a si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en
la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la
excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como