Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46207
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá
al abono de las horas extraordinarias en la cuantía de 10 € para el año 2023, 11 € para el
año 2024 y 12 € para el año 2025 o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo
caso serán solicitados por la persona trabajadora con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes de los mismos.
2. H
oras complementarias.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial,
las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo la persona trabajadora de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas
con un preaviso mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización
de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y
37.1, de esta ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
3. H
oras suplementarias.
1. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
ordinaria establecida en el artículo 11 (36 horas semanales de promedio anual), no excedan de la jornada máxima legal en cómputo anual (40 horas semanales de promedio
anual) establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado
para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
Martes 1 de octubre de 2024
46207
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá
al abono de las horas extraordinarias en la cuantía de 10 € para el año 2023, 11 € para el
año 2024 y 12 € para el año 2025 o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo
caso serán solicitados por la persona trabajadora con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes de los mismos.
2. H
oras complementarias.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial,
las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo la persona trabajadora de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas
con un preaviso mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización
de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y
37.1, de esta ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
3. H
oras suplementarias.
1. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
ordinaria establecida en el artículo 11 (36 horas semanales de promedio anual), no excedan de la jornada máxima legal en cómputo anual (40 horas semanales de promedio
anual) establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado
para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.