Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46206
3. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá una paga de vacaciones según
tabla salarial anexa, devengándose ésta anualmente, siendo efectiva en 12 mensualidades.
A partir del 1 de enero de 2023, esta paga quedará suprimida siendo absorbido su importe
en el plus toxico, penoso y peligroso.
Artículo 20. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo, siendo
por tanto su pago por trabajo efectivo.
Artículo 21. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador/a una gratificación mensual en concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día efectivo trabajado, no considerándose falta al
trabajo las concernientes a los artículos 12 y 31.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo, será la siguiente: Cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 22. Festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica de 94,33€ para el año 2023, 100€ para el año 2024 y 102,50€ para 2025.
Las fiestas laborales no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Igualmente, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13, respecto a la festividad de
San Martin de Porres.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 23. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
1. H
oras extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita,
de las horas extraordinarias con carácter general.
Martes 1 de octubre de 2024
46206
3. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá una paga de vacaciones según
tabla salarial anexa, devengándose ésta anualmente, siendo efectiva en 12 mensualidades.
A partir del 1 de enero de 2023, esta paga quedará suprimida siendo absorbido su importe
en el plus toxico, penoso y peligroso.
Artículo 20. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo, siendo
por tanto su pago por trabajo efectivo.
Artículo 21. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador/a una gratificación mensual en concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día efectivo trabajado, no considerándose falta al
trabajo las concernientes a los artículos 12 y 31.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo, será la siguiente: Cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 22. Festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica de 94,33€ para el año 2023, 100€ para el año 2024 y 102,50€ para 2025.
Las fiestas laborales no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Igualmente, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13, respecto a la festividad de
San Martin de Porres.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 23. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
1. H
oras extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita,
de las horas extraordinarias con carácter general.