Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45960
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos
que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y
cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o
emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá a la interesada para que en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se deter
mine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución expresa del órgano competente, dictada en los términos que prevé el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de
subsanación.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificacio
nes a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia
en Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, com
plementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se
haya indicado el procedimiento.
Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de
Servicio de Control de Mercados, del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, la cual
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se
regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 2ª, del capítulo III, del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
Martes 1 de octubre de 2024
45960
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos
que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y
cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o
emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá a la interesada para que en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se deter
mine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución expresa del órgano competente, dictada en los términos que prevé el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de
subsanación.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificacio
nes a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia
en Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, com
plementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se
haya indicado el procedimiento.
Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de
Servicio de Control de Mercados, del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, la cual
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se
regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 2ª, del capítulo III, del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,