Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45961
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:
— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesa
das, conforme a los criterios descritos en el artículo 7 del presente decreto.
— Recabar los informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consu
mo de Extremadura o a otros externos cuando, en su caso, se estimen necesarios.
— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados.
— Vocalías: Dos personas funcionarias adscritas al Instituto de Consumo de Extremadura.
— Secretaría: Una persona funcionaria igualmente adscrita al Instituto de Consumo de
Extremadura, que actuará con voz, pero sin voto.
La composición de la Comisión de Valoración deberá cumplir con lo establecido en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura y, en consecuencia, contará con una representación
equilibrada de hombres y mujeres.
Asimismo, sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación esta
blecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del infor
me de la Comisión de Valoración.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta,
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Direc
ción General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Ex
tremadura (http://doe.juntaex.es), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha
posterior.
Martes 1 de octubre de 2024
45961
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:
— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesa
das, conforme a los criterios descritos en el artículo 7 del presente decreto.
— Recabar los informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consu
mo de Extremadura o a otros externos cuando, en su caso, se estimen necesarios.
— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados.
— Vocalías: Dos personas funcionarias adscritas al Instituto de Consumo de Extremadura.
— Secretaría: Una persona funcionaria igualmente adscrita al Instituto de Consumo de
Extremadura, que actuará con voz, pero sin voto.
La composición de la Comisión de Valoración deberá cumplir con lo establecido en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura y, en consecuencia, contará con una representación
equilibrada de hombres y mujeres.
Asimismo, sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación esta
blecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del infor
me de la Comisión de Valoración.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta,
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Direc
ción General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Ex
tremadura (http://doe.juntaex.es), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha
posterior.