Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45962
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio ad
ministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, la interesada podrá interponer recurso de alza
da ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito el Instituto de
Consumo de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del De
creto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante beneficiaria, el importe otorga
do, la actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones
de identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones,
se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura.
6. La gestión del expediente y su operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo en
todo caso con la debida observancia de lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requi
sitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación
se relacionan:
a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones
de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año,
hasta un máximo de 15 puntos.
b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de
20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las perso
nas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y direc
ción de correo.
Martes 1 de octubre de 2024
45962
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio ad
ministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, la interesada podrá interponer recurso de alza
da ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito el Instituto de
Consumo de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del De
creto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante beneficiaria, el importe otorga
do, la actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones
de identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones,
se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura.
6. La gestión del expediente y su operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo en
todo caso con la debida observancia de lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requi
sitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación
se relacionan:
a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones
de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año,
hasta un máximo de 15 puntos.
b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de
20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las perso
nas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y direc
ción de correo.