Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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b) Relación nominativa de personas asociadas con vecindad administrativa en cualquier
localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del DNI, nombre,
apellidos, número de teléfono y dirección de correo.
c) Relación de reclamaciones tramitadas por la solicitante durante el ejercicio anterior a la
convocatoria, con indicación de número de teléfono y domicilio de las personas consu­
midoras y usuarias que presentaron la reclamación.
d) Última Relación Nominal de Trabajadores -TC2- y Recibo de Liquidación de Cotizaciones
o acreditación bancaria de este pago.
e) I ndicación en la solicitud (anexo I), sobre:


— Existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, recibidas para el mis­
mo objeto y finalidad de la actividad subvencionada.



— Consentimiento expreso para obtener información sobre el cumplimiento de las obli­
gaciones tributarias y con la seguridad social, así como de obtener del Servicio de
Poderes Notariales el poder de representación. En caso de no mostrar su consenti­
miento expreso deberá aportar los certificados correspondientes.

f) Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:


— Si está incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.



— Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con indicación la dirección postal.



— Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de
cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la
oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.



— Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.



— Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencial­
mente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indica­
ción de fechas y número de horas.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­
trativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23