Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45958
el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a
todas ellas.
Artículo 5. Solicitud y documentación.
1. El formulario de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites (https://www.juntaex.es, en el apartado Trámites), con indicación de
los documentos que habrán de adjuntarse, y deberá completarse mediante la firma elec
trónica (certificado electrónico o DNI electrónico) de su representante.
La presentación de esta solicitud se hará a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La obtención del DNI electrónico o certificado electrónico podrá hacerse a través de los
siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes, que se concretará en la resolución de
convocatoria, será, como mínimo, de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la
convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en
el presente decreto y en las correspondientes convocatorias.
4. Junto con la solicitud, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convoca
toria, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Asociación o Federación de Asociaciones de Personas Consumidoras de
Extremadura, salvo que los mismos obren ya en poder de la Administración y la solici
tante indique en qué momento y ante qué órganos fueron aportados.
Martes 1 de octubre de 2024
45958
el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a
todas ellas.
Artículo 5. Solicitud y documentación.
1. El formulario de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites (https://www.juntaex.es, en el apartado Trámites), con indicación de
los documentos que habrán de adjuntarse, y deberá completarse mediante la firma elec
trónica (certificado electrónico o DNI electrónico) de su representante.
La presentación de esta solicitud se hará a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La obtención del DNI electrónico o certificado electrónico podrá hacerse a través de los
siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes, que se concretará en la resolución de
convocatoria, será, como mínimo, de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la
convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en
el presente decreto y en las correspondientes convocatorias.
4. Junto con la solicitud, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convoca
toria, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Asociación o Federación de Asociaciones de Personas Consumidoras de
Extremadura, salvo que los mismos obren ya en poder de la Administración y la solici
tante indique en qué momento y ante qué órganos fueron aportados.