Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45957
nistraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspon
diente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar
certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los
poderes con los que actúa.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los térmi
nos establecidos en la sección 1ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose siempre
de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en ma
teria de consumo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corres
pondiente, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformi
dad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto,
en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvencio
nes https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
2. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá
una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señala
dos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones
de personas consumidoras y usuarias, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos esta
blecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previs
tos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las
respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que
no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub
venciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será necesario establecer un orden de pre
lación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando
Martes 1 de octubre de 2024
45957
nistraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspon
diente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar
certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los
poderes con los que actúa.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los térmi
nos establecidos en la sección 1ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose siempre
de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en ma
teria de consumo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corres
pondiente, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformi
dad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto,
en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvencio
nes https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
2. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá
una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señala
dos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones
de personas consumidoras y usuarias, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos esta
blecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previs
tos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las
respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que
no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub
venciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será necesario establecer un orden de pre
lación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando