Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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nistraciones y registros públicos, me­diante la cumplimentación del apartado correspon­
diente en la solicitud de las subven­ciones. En caso de no autorizar, deberá presentar
certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los
poderes con los que actúa.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se
tramita­rá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los térmi­
nos establecidos en la sección 1ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose siempre
de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en ma­
teria de consumo, de acuerdo con las disponibilidades pre­supuestarias del ejercicio corres­
pondiente, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformi­
dad con lo establecido en la normativa contable y presu­puestaria que resulte de aplicación.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto,
en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvencio­
nes https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
2. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá
una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios ob­jetivos de otorgamiento señala­
dos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones
de personas consumidoras y usuarias, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos esta­
blecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previs­
tos, tenien­do como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las
respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que
no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub­
venciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será necesario establecer un or­den de pre­
lación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando