Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumi­
dores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29
de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. C
 ontar con domicilio social en Extremadura.
3. D
 isponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras
y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y de­
nuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El
horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder
a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. N
 o tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las
personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o
federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con
cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio
del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. N
 o podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera indi­
vidualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez,
también la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la
condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas pre­
vistas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración
responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye
como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subven­
ciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su au­
torización para obtener de oficio docu­mentos y certificados que deban emitir las admi­